Días FERIADOS y días de ASUETO


Diferencia entre FERIADO y ASUETO

Los feriados son días no hábiles de trabajo destinados a las festividades de carácter nacional.  Son siempre con goce de salario.

Los asuetos, generalmente, son días destinados a las festividades de carácter municipal y que pueden ser con goce de salario o a cuenta de vacaciones. Eventualmente pueden tener carácter nacional.

DÍAS FERIADOS

Son DÍAS FERIADOS aquellos días que la ley establece que no deben laborarse en razón de conmemorarse en ellos algún evento histórico o religioso de importancia. [+]

El Arto. 66 del Código del Trabajo establece que son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes:

1- Primero de Enero,
2- Jueves Santo [Ver: Semana Santa],
3- Viernes Santo [Ver: Semana Santa],
4- Primero de Mayo,
5- 19 de Julio,
6- 14 de septiembre
7- 15 de Septiembre,
8- 8 de Diciembre, y
9- 25 de Diciembre.

Compensación

Debe tenerse presente que “si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado...” (Arto. 68 del Código del Trabajo). El séptimo día o día de descanso semanal es el domingo (salvo excepciones legales), por así disponerlo el Arto. 64 Ct. De manera que, dicho en términos sencillos, cuando un feriado nacional cae en domingo, no es laborable el día lunes siguiente.

DÍAS DE ASUETO

El Arto. 67 del Código del Trabajo establece que son días de asueto remunerado:

-En Managua: el uno y diez de Agosto (traída a Managua y regreso de Santo Domingo a su lugar de origen).

-El resto de la República: el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.

Sin embargo “el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal”, por así disponerlo el último párrafo del Arto. 66 del Código del Trabajo.

Por costumbre, el Ministerio del Trabajo, suele declarar asueto a cuenta de vacaciones (o sea asueto no remunerado):

- El 30 de mayo por la tarde (Día de la Madre)

NOTA: En el año 2010 el Presidente de la República declaró todo el día como asuento con goce de salario a nivel nacional para todos los trabajadores del Estado (Decreto No. 22-2010). En ese entonces, el Gobierno prometió enviar un Proyecto de Ley a la Asamblea Nacional, para declarar este día como feriado nacional. No ha cumplido.

- El 2 de noviembre por la tarde (Día de Difuntos).

NOTA: En el año 2012 se publicó la Ley No. 811, que declara el 23 de junio como el “Día del Padre Nicaragüense”, pero no declara ni asueto ni feriado. Si se sigue la misma costumbre que con el Dia de la Madre, es probable que a partir del 2013 se declare medio día como asueto.


|0011|Auxiliares Aduaneros de Nicaragua: afpanic.blogspot.com     afpanic@gmail.com
| ENLACES RELACIONADOS: |

Imprimir