Diferencia entre FERIADO y ASUETO
Los feriados son días no hábiles de trabajo
destinados a las festividades de carácter nacional. Son siempre con goce de salario.
Los asuetos, generalmente, son días destinados a las
festividades de carácter municipal y que pueden ser con goce de salario o a
cuenta de vacaciones. Eventualmente pueden tener carácter nacional.
DÍAS FERIADOS
Son DÍAS FERIADOS
aquellos días que la ley establece que no deben laborarse en razón de
conmemorarse en ellos algún evento histórico o religioso de importancia. [+]
El Arto. 66 del Código del Trabajo establece que son
feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los
siguientes:
1- Primero de Enero,
2- Jueves Santo [Ver: Semana Santa],
3- Viernes Santo [Ver: Semana Santa],
4- Primero de Mayo,
5- 19 de Julio,
6- 14 de septiembre
7- 15 de Septiembre,
8- 8 de Diciembre, y
9- 25 de Diciembre.
Compensación
Debe tenerse presente que “si algún día feriado nacional coincide con el
séptimo día, éste será compensado...” (Arto. 68 del Código del Trabajo). El séptimo día o día de descanso
semanal es el domingo (salvo excepciones legales), por así disponerlo el Arto.
64 Ct. De manera que, dicho en términos sencillos, cuando un feriado nacional
cae en domingo, no es laborable el día lunes siguiente.
DÍAS DE ASUETO
-En Managua: el uno y
diez de Agosto (traída a Managua y regreso de
Santo Domingo a su lugar de origen).
-El resto de la
República: el día principal de la festividad más importante del lugar según la
costumbre.
Sin embargo “el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a
cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal”, por así
disponerlo el último párrafo del Arto. 66 del Código del Trabajo.
Por costumbre, el Ministerio
del Trabajo, suele declarar asueto a cuenta de vacaciones (o sea asueto no
remunerado):
- El 30 de mayo por la tarde
(Día de la Madre)
NOTA: En el año 2010 el Presidente de la República declaró todo el día como
asuento con goce de salario a nivel nacional para todos los trabajadores del
Estado (Decreto No. 22-2010). En ese entonces, el Gobierno prometió
enviar un Proyecto de Ley a la Asamblea Nacional, para declarar este día como
feriado nacional. No ha cumplido.
- El 2 de noviembre por la tarde
(Día de Difuntos).
NOTA: En el año 2012 se
publicó la Ley No. 811, que declara el 23 de junio como el “Día del
Padre Nicaragüense”, pero no declara
ni asueto ni feriado. Si se sigue la misma costumbre que con el Dia de la
Madre, es probable que a partir del 2013 se declare medio día como asueto.
|0011|Auxiliares Aduaneros de
Nicaragua: afpanic.blogspot.com afpanic@gmail.com
| ENLACES RELACIONADOS:
|