El derecho comparado muestra que la introducción de mercancías a un país para su
perfeccionamiento y posterior retorno al extranjero (reexportación), suele
estar regulado dentro del marco de los denominados regímenes aduaneros económicos. En el caso de la legislación
aduanera centroamericana se le clasifica entre los llamados regímenes aduaneros temporales o suspensivos,
bajo la denominación de “Admisión temporal para perfeccionamiento activo”
(Arto. 91 del CAUCA).
Este régimen
aduanero es definido en el Arto. 98 del CAUCA así: “Admisión
temporal para perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio aduanero con
suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del
exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de
transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado”.
A esos procesos de transformación, elaboración o reparación
es a los que se les conoce como operaciones de
perfeccionamiento activo, y a los productos
resultantes de esas operaciones de perfeccionamiento (mercancías transformadas,
elaborados y reparadas) se les conoce como productos
compensadores.
Algunos aspectos relevantes de
este régimen aduanero, son los siguientes:
-Para acogerse a este régimen se
requiere una autorización de la Autoridad Aduanera y la constitución de una
garantía para asegurar el pago de los derechos e impuestos aduaneros en el caso
de que las mercancías no retornen al extranjero.
-El ingreso de las mercancías al
país es temporal (plazo máximo de doce meses improrrogables).
-Antes del vencimiento del plazo
otorgado, las mercancías modificadas (productos compensadores) deben salir del
país (reexportadas).
Otros requisitos, condiciones,
obligaciones y procedimientos se establecen en las leyes, reglamentos y
disposiciones administrativas que regulan la materia.
MARCO JURÍDICO
Legislación
Centroamericana:
-Código Aduanero Uniforme Centroamericnao (CAUCA): Arto. 98.
-Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA): Artos. 466 a 481.
Legislación
Nacional:
Reformas a la Ley:
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