Curso Obligatorio Anual


CursoAnual
Los Agentes Aduaneros estamos obligados a recibir anualmente un curso de actualización, por disponerlo así el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA):

“Artículo 86. Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas por el Código y este Reglamento, los agentes aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:


d) Recibir anualmente un curso de actualización sobre materias de técnica, legislación e integridad aduanera, impartido por el Servicio Aduanero correspondiente o a través de los programas de capacitación ejecutados por las instituciones autorizadas a nivel nacional o regional;”

La imposición de esta obligación es de reciente data (relativamente). El Código Aduanero Uniforme Centroamericano de 1963 (conocido como CAUCA I) no contenía ninguna norma al respecto. Fue con la modificación de 1993 (conocida como CAUCA II) que se estableció por primera vez:

“Artículo 95: El Agente de Aduanas en su calidad de auxiliar de la función pública aduanera, sin perjuicio de las obligaciones que lo vinculan a su mandante y de otras que puedan imponerle las leyes y reglamentos, estará sujeto a los siguientes deberes generales:


g) Recibir anualmente un curso de actualización sobre técnica y legislación aduanera, impartidos por la Dirección General de Aduanas.”

Sin embargo, esta nueva obligación para los agentes aduaneros no fue exigida durante el breve período que estuvo en vigencia el CAUCA II.

Con la modificación del 2002 (conocida como CAUCA III), la norma fue retomada en su reglamento (RECAUCA):

“Artículo 19 Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas por el Código y este Reglamento, los agentes aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:


c) Recibir anualmente un curso de actualización impartido por el Servicio Aduanero”.

Para el incumplimiento de esta obligación (no presentarse al curso anual obligatorio) estaba prevista una sanción en el inciso e) del artículo 24 del RECAUCA: suspensión hasta por un período de seis meses.

La más reciente modificación (2008) del código y su reglamento (conocidos como CAUCA y RECAUCA IV), actualmente vigentes, no establece ninguna sanción, sin embargo la Aduana nicaragüense aplica de hecho una sanción mayor (un año) cuando se niega a acreditar a los agentes aduaneros que no presentan el Certificado de Participación que cada año extiende a quienes participan en el Curso Anual Obligatorio.

La Aduana ha ideado y establecido, en la última década, un procedimiento de acreditación mediante el que da validez a un carné de agente aduanero hasta el 31 de diciembre de cada año. Este procedimiento es dado a conocer mediantes Circulares Técnicas (la última actualización data del 2011: CT/003/2011). Sin embargo, aunque el procedimiento así establecido no establece ninguna sanción ni el requisito de presentación del Certificado de Participación, de hecho lo exige y su falta de presentación es severamente sancionada: Si el agente aduanero no presenta su Certificado de Participación, la Aduana no lo acredita y por tanto queda inhibido de ejercer su licencia durante todo un año, lo que equivale a decir que no puede trabajar en su profesión hasta que se presente a un nuevo Curso. El problema es que la Aduana convoca a estos cursos por períodos anuales, en fecha no determinada aunque suele hacerlo en los últimos meses del año.

Esta disposición de la ley, sin detrimento que tenga un fondo o propósito bien intencionado, no ha carecido de polémica e incluso ha provocado situaciones muy criticables, incluyendo percepciones de abuso y discriminación, tal como se comenta en otro post.

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