Rev. jul 2023
En el ámbito aduanero nicaragüense se hacen frecuentes referencias al “Convenio
de Kyoto”. Igual ocurre en el ámbito académico. No son pocos los textos de
apoyo didáctico (folletos, diapositivas...) en los que se menciona, ni son
raros tampoco los recursos aduaneros en los que se invoca como sustento de
argumentos de defensa.
Es claro entonces que se trata de un texto conocido, en mayor o menor
grado, por algunos funcionarios, auxiliares, asesores y usuarios del sistema aduanero.
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NICARAGUA NO ES PARTE CONTRATANTE
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Nicaragua sin embargo, no ha suscrito este Convenio:
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NO CONFUNDIR CON EL “PROTOCOLO DE
KYOTO”
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Algunas personas
suelen confundirlo con el “Protocolo de Kyoto” que es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
En el ámbito
aduanero conocemos como Convenio
de Kyoto o Convenio
Internacional de Kyoto –de manera abreviada– a un convenio auspiciado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) denominado “CONVENIO INTERNACIONAL PARA
LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS”
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LAS CAUSAS Y EL PROPÓSITO
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El Convenio de Kyoto, tal como lo
afirma el chileno Ricardo Hortal, trata de responder al «viejo anhelo de
simplificar los trámites que importadores y exportadores realizan ante las
aduanas», los que aún «siguen siendo tan complicados, que no los puede realizar
cualquier ciudadano». (Hortal R., 2000).
El problema es tan
sentido que, «el tema surgió con vigor en forma de quejas de los comerciantes
europeos en diversos congresos internacionales, hasta llegar a la Cámara
Internacional de Comercio que lo hizo suyo y lo impulsó para llevarlo, a su
vez, a la Liga de las Naciones. Todo lo cual produjo, en 1923, la Convención Internacional para la simplificación de las
formalidades aduaneras».
Luego al final de
los años cuarenta, el GATT hizo avanzar considerablemente la materia con sus
precisiones sobre el aforo aduanero, los obstáculos técnicos, la noción del
valor en aduana de las mercancías, las licencias previas y otros tópicos, cuyos
principios quedaron plasmados en el texto del Acuerdo.
Así se llegó en los
años cincuenta, al Convenio que creó al Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas) al que
se encomendó expresamente «conseguir el más alto grado de armonía y uniformidad
en los sistemas aduaneros» y «el desarrollo y mejoramiento de la técnica
aduanera»”.
El Consejo, después
de realizar «una buena cantidad de estudios comparados encaminados a
transformarse en procedimientos-modelo por sencillos y de bajo costo, que
pudieran luego recomendarse a los diversos países miembros», reconoció al final
de los años sesenta “la necesidad de un instrumento internacional de más amplio
alcance... que proporcionara a los países... una guía coherente, integral, que
pudieran utilizar para simplificar y armonizar su legislación aduanera. Y tomó
la decisión de redactarlo abarcando todos los aspectos de una legislación de la
materia y armándolo de forma lógica y sistemática.”
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NACIMIENTO DEL “CONVENIO DE KYOTO”
(1973)
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Así nació el Convenio Internacional para la
Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, que fue adoptado
por el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy conocido como
Organización Mundial de Aduanas) en junio de 1973, en la ciudad japonesa de
Kyoto, razón por la que se le conoce como Convenio
de Kyoto.
El Convenio entró
en vigor el 25 de septiembre de 1974, a los tres meses de haber sido ratificado
por cinco países, no obstante no se logró su aceptación generalizada. A pesar
de los esfuerzos realizados, en 1999 solo lo habían suscrito 61 países, los que
además le formularon cerca de 1,500 reservas.
Nunca fue aplicado
en su totalidad. Esto se explica porque el Convenio de 1973 constaba de dos
partes. La primera contenía
19 artículos que establecían las disposiciones generales indispensables
para la aplicación del instrumento. La segunda constaba de 31 anexos, cada uno
de ellos dedicado a un procedimiento aduanero específico, de los cuales
solamente 26 de ellos entraron en vigor.
Cada anexo constaba
de una serie de definiciones que aclaran los principales términos aduaneros
utilizados y las normas que rigen la aplicación del procedimiento. Esas
disposiciones adoptaban la forma bien de Normas,
cuya general aplicación e incorporación en la legislación nacional se
consideran indispensables para la armonización y simplificación, bien de Prácticas recomendadas, que son
disposiciones que se estima que contribuyen a la armonización y simplificación
de los procedimientos aduaneros, y cuya aplicación se considera conveniente.
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LA REVISIÓN DEL “CONVENIO DE KYOTO” (1999)
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«En general los
países se lo pensaron tanto para comprometerse a simplificar; o se
comprometieron con tantas reservas, que en algunos casos el contenido de los
Anexos se volvió obsoleto. Cómo no, si fueron diseñados antes de 1973... De
este modo, a la falta de voluntad “política” para simplificar, que impidió la
mayoría de las adhesiones, hubo agregar la obsolescencia de muchos de los
procedimientos recomendados».
De manera que, tal
como lo afirma puntualmente la OMC en su página web, «la revisión se hizo necesaria debido a
los cambios radicales acaecidos en el comercio, los transportes y las técnicas
administrativas desde que se aprobó el Convenio. Otro motivo era que el
Convenio no había contribuido de manera significativa a la armonización y
simplificación de los procedimientos aduaneros en el mundo. Habida cuenta de la
estructura original del Convenio y de las escasas obligaciones que imponía a
las administraciones respecto de la aplicación de las disposiciones jurídicas,
en el entorno moderno del comercio internacional ese instrumento no contribuye
a la meta de simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros. Además, sólo
un pequeño número de Partes Contratantes había aceptado los distintos anexos, y,
asimismo, muchas Partes Contratantes habían formulado reservas respecto de las
disposiciones jurídicas de los anexos que habían aceptado».
La revisión
concluyó en junio de 1999 cuando
el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas aprobó los textos revisados junto con un Protocolo de Enmienda que haría efectivas las enmiendas una
vez que entrara en vigor.
El nuevo texto
conocido como Convenio de Kyoto Revisado se considera de
gran importancia al extremo que se le tiene como
el programa de normalización y simplificación de los procedimientos aduaneros
para el siglo XXI, debido a que este tiene como objeto proporcionar a las
administraciones de aduanas un conjunto moderno de principios uniformes que
permiten establecer procedimientos aduaneros sencillos, eficaces y previsibles,
junto con un control aduanero eficaz.
En síntesis, el
nuevo texto del Convenio incorpora «metodologías modernas para establecer un
equilibrio entre las funciones aduaneras de control y recaudación de ingresos
fiscales, y la de la facilitación del comercio. La utilización de la tecnología
de la información y las técnicas de gestión de los riesgos se han incorporado a
las disposiciones básicas del Convenio revisado. Así se logrará que las aduanas
desempeñen sus responsabilidades con mayor eficacia y eficiencia y faciliten el
movimiento internacional de mercancías, a la vez que garantizan que se cumplan
plenamente las leyes nacionales».
La característica fundamental
del Convenio revisado es una nueva estructura que consta de un Anexo General y
10 Anexos Específicos. El Anexo General contiene los procedimientos y prácticas
básicos para el despacho de mercancías que son comunes a todos los
procedimientos aduaneros. La aceptación y aplicación del Anexo General son
obligatorias para las Partes Contratantes. Este anexo clave contiene 10
capítulos y abarca sectores relacionados con el despacho de mercancías, el pago
de derechos e impuestos, la cooperación aduanera en materia de comercio, la
información que han de suministrar los clientes y las apelaciones relacionadas
con todas las cuestiones aduaneras, sectores que interesan tanto a las
administraciones de aduanas como a los comerciantes. También abarca el control
aduanero mediante, entre otras cosas, la gestión de los riesgos, los controles
basados en auditorías y la asistencia administrativa mutua entre las
administraciones de aduanas y con las organizaciones exteriores, así como la
utilización de la tecnología de la información que es la clave para elaborar
procedimientos sencillos y, a la vez, asegurar un control aduanero adecuado.
Para evitar lo
sucedido con la versión original, en el nuevo Convenio de Kyoto Revisado, los
países no pueden formular reservas respecto de las Normas del Anexo General.
Sin embargo, considerando que muchos países tal vez no puedan suscribir de
inmediato determinadas Normas, el Convenio revisado establece un período de
transición para las Partes Contratantes puedan introducir en su legislación
nacional los cambios que sean necesarios para aplicar las disposiciones del
Convenio (Hasta tres años para aplicar las Normas y cinco años para aplicar las
Normas transitorias).
El nuevo Convenio de Kyoto Revisado entró en vigor en febrero del 2006,
contando entre sus signatarios a Estados Unidos, China, Unión Europea, Japón,
Corea y Canadá. Nicaragua no es Parte Contratante.
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CONSULTA Y/O DESCARGA
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Consultar el texto del Convenio de Kyoto en la Web de
la OMA (en inglés)
Descargar el texto del Convenio de Kyoto desde la Web
de la OMA (en inglés)
Descargar
el Convenio de Kyoto en español (traducido por ALADI)
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CRÉDITOS
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Los párrafos citados (entrecomillados o parafraseados), proceden de:
Hortal López, Ricardo (2000). La
Revisión del Convenio de Kyoto. México: Centro de Investigación Aduanera y
de Comercio Internacional.
Otros datos fueron extraídos de la web de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Y de la web
de la Organización Mundial del Comercio (OMA).
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