El Convenio de Kyoto


Rev. jul 2023

Convenio de Kyoto



En el ámbito aduanero nicaragüense se hacen frecuentes referencias al “Convenio de Kyoto”. Igual ocurre en el ámbito académico. No son pocos los textos de apoyo didáctico (folletos, diapositivas...) en los que se menciona, ni son raros tampoco los recursos aduaneros en los que se invoca como sustento de argumentos de defensa.

 

Es claro entonces que se trata de un texto conocido, en mayor o menor grado, por algunos funcionarios, auxiliares, asesores y usuarios del sistema aduanero.

 

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 NICARAGUA NO ES PARTE CONTRATANTE

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Nicaragua sin embargo, no ha suscrito este Convenio:

 

Pulse aquí para ver el listado actualizado de los partes contratantes, en la página web de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

 

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 NO CONFUNDIR CON EL “PROTOCOLO  DE  KYOTO”

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Algunas personas suelen confundirlo con el “Protocolo de Kyoto” que es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

 

En el ámbito aduanero conocemos como Convenio de Kyoto o Convenio Internacional de Kyoto –de manera abreviada– a un convenio auspiciado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) denominado “CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

 

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 LAS CAUSAS Y EL PROPÓSITO

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El Convenio de Kyoto, tal como lo afirma el chileno Ricardo Hortal, trata de responder al «viejo anhelo de simplificar los trámites que importadores y exportadores realizan ante las aduanas», los que aún «siguen siendo tan complicados, que no los puede realizar cualquier ciudadano». (Hortal R., 2000).

 

El problema es tan sentido que, «el tema surgió con vigor en forma de quejas de los comerciantes europeos en diversos congresos internacionales, hasta llegar a la Cámara Internacional de Comercio que lo hizo suyo y lo impulsó para llevarlo, a su vez, a la Liga de las Naciones. Todo lo cual produjo, en 1923, la Convención Internacional para la simplificación de las formalidades aduaneras».

 

Luego al final de los años cuarenta, el GATT hizo avanzar considerablemente la materia con sus precisiones sobre el aforo aduanero, los obstáculos técnicos, la noción del valor en aduana de las mercancías, las licencias previas y otros tópicos, cuyos principios quedaron plasmados en el texto del Acuerdo.

 

Así se llegó en los años cincuenta, al Convenio que creó al Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas) al que se encomendó expresamente «conseguir el más alto grado de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros» y «el desarrollo y mejoramiento de la técnica aduanera»”.

 

El Consejo, después de realizar «una buena cantidad de estudios comparados encaminados a transformarse en procedimientos-modelo por sencillos y de bajo costo, que pudieran luego recomendarse a los diversos países miembros», reconoció al final de los años sesenta “la necesidad de un instrumento internacional de más amplio alcance... que proporcionara a los países... una guía coherente, integral, que pudieran utilizar para simplificar y armonizar su legislación aduanera. Y tomó la decisión de redactarlo abarcando todos los aspectos de una legislación de la materia y armándolo de forma lógica y sistemática.”

 

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 NACIMIENTO DEL “CONVENIO  DE  KYOTO” (1973)

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Así nació el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, que fue adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy conocido como Organización Mundial de Aduanas) en junio de 1973, en la ciudad japonesa de Kyoto, razón por la que se le conoce como Convenio de Kyoto.

 

El Convenio entró en vigor el 25 de septiembre de 1974, a los tres meses de haber sido ratificado por cinco países, no obstante no se logró su aceptación generalizada. A pesar de los esfuerzos realizados, en 1999 solo lo habían suscrito 61 países, los que además le formularon cerca de 1,500 reservas.

 

Nunca fue aplicado en su totalidad. Esto se explica porque el Convenio de 1973 constaba de dos partes. La primera contenía 19 artículos que establecían las disposiciones generales indispensables para la aplicación del instrumento. La segunda constaba de 31 anexos, cada uno de ellos dedicado a un procedimiento aduanero específico, de los cuales solamente 26 de ellos entraron en vigor.

 

Cada anexo constaba de una serie de definiciones que aclaran los principales términos aduaneros utilizados y las normas que rigen la aplicación del procedimiento. Esas disposiciones adoptaban la forma bien de Normas, cuya general aplicación e incorporación en la legislación nacional se consideran indispensables para la armonización y simplificación, bien de Prácticas recomendadas, que son disposiciones que se estima que contribuyen a la armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros, y cuya aplicación se considera conveniente.

 

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 LA REVISIÓN DEL  “CONVENIO DE KYOTO” (1999)

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«En general los países se lo pensaron tanto para comprometerse a simplificar; o se comprometieron con tantas reservas, que en algunos casos el contenido de los Anexos se volvió obsoleto. Cómo no, si fueron diseñados antes de 1973... De este modo, a la falta de voluntad “política” para simplificar, que impidió la mayoría de las adhesiones, hubo agregar la obsolescencia de muchos de los procedimientos recomendados».

 

De manera que, tal como lo afirma puntualmente la OMC en su página web, «la revisión se hizo necesaria debido a los cambios radicales acaecidos en el comercio, los transportes y las técnicas administrativas desde que se aprobó el Convenio. Otro motivo era que el Convenio no había contribuido de manera significativa a la armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros en el mundo. Habida cuenta de la estructura original del Convenio y de las escasas obligaciones que imponía a las administraciones respecto de la aplicación de las disposiciones jurídicas, en el entorno moderno del comercio internacional ese instrumento no contribuye a la meta de simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros. Además, sólo un pequeño número de Partes Contratantes había aceptado los distintos anexos, y, asimismo, muchas Partes Contratantes habían formulado reservas respecto de las disposiciones jurídicas de los anexos que habían aceptado».

 

La revisión concluyó en junio de 1999 cuando el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas aprobó los textos revisados junto con un Protocolo de Enmienda que haría efectivas las enmiendas una vez que entrara en vigor.

 

El nuevo texto conocido como Convenio de Kyoto Revisado se considera de gran importancia al extremo que se le tiene como el programa de normalización y simplificación de los procedimientos aduaneros para el siglo XXI, debido a que este tiene como objeto proporcionar a las administraciones de aduanas un conjunto moderno de principios uniformes que permiten establecer procedimientos aduaneros sencillos, eficaces y previsibles, junto con un control aduanero eficaz.

 

En síntesis, el nuevo texto del Convenio incorpora «metodologías modernas para establecer un equilibrio entre las funciones aduaneras de control y recaudación de ingresos fiscales, y la de la facilitación del comercio. La utilización de la tecnología de la información y las técnicas de gestión de los riesgos se han incorporado a las disposiciones básicas del Convenio revisado. Así se logrará que las aduanas desempeñen sus responsabilidades con mayor eficacia y eficiencia y faciliten el movimiento internacional de mercancías, a la vez que garantizan que se cumplan plenamente las leyes nacionales».

 

La característica fundamental del Convenio revisado es una nueva estructura que consta de un Anexo General y 10 Anexos Específicos. El Anexo General contiene los procedimientos y prácticas básicos para el despacho de mercancías que son comunes a todos los procedimientos aduaneros. La aceptación y aplicación del Anexo General son obligatorias para las Partes Contratantes. Este anexo clave contiene 10 capítulos y abarca sectores relacionados con el despacho de mercancías, el pago de derechos e impuestos, la cooperación aduanera en materia de comercio, la información que han de suministrar los clientes y las apelaciones relacionadas con todas las cuestiones aduaneras, sectores que interesan tanto a las administraciones de aduanas como a los comerciantes. También abarca el control aduanero mediante, entre otras cosas, la gestión de los riesgos, los controles basados en auditorías y la asistencia administrativa mutua entre las administraciones de aduanas y con las organizaciones exteriores, así como la utilización de la tecnología de la información que es la clave para elaborar procedimientos sencillos y, a la vez, asegurar un control aduanero adecuado.

 

Para evitar lo sucedido con la versión original, en el nuevo Convenio de Kyoto Revisado, los países no pueden formular reservas respecto de las Normas del Anexo General. Sin embargo, considerando que muchos países tal vez no puedan suscribir de inmediato determinadas Normas, el Convenio revisado establece un período de transición para las Partes Contratantes puedan introducir en su legislación nacional los cambios que sean necesarios para aplicar las disposiciones del Convenio (Hasta tres años para aplicar las Normas y cinco años para aplicar las Normas transitorias).

 

El nuevo Convenio de Kyoto Revisado entró en vigor en febrero del 2006, contando entre sus signatarios a Estados Unidos, China, Unión Europea, Japón, Corea y Canadá. Nicaragua no es Parte Contratante.

 

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 CONSULTA Y/O DESCARGA

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Consultar el texto del Convenio de Kyoto en la Web de la OMA (en inglés)

 

Descargar el texto del Convenio de Kyoto desde la Web de la OMA (en inglés)

 

Descargar el Convenio de Kyoto en español (traducido por ALADI)

 

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 CRÉDITOS

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Los párrafos citados (entrecomillados o parafraseados), proceden de:

 

Hortal López, Ricardo (2000). La Revisión del Convenio de Kyoto. México: Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional.

 

Otros datos fueron extraídos de la web de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Y de la web de la Organización Mundial del Comercio (OMA).

 

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