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-Act. 1/7.abril.2014
Por: Pedro Romero
López*
“Envíe a su
familia encomiendas libre de impuestos hasta por un monto de 500 dólares”.
Así anuncian sus servicios algunas compañías de encomiendas en ciudades de los
Estados Unidos.
Vale señalar que
cuando el familiar en Nicaragua llega a la aduana a retirarla y presenta su
factura por un monto de US$450.00, por ejemplo, la aduana no se lo entrega sino
que le hace un cobro por impuestos de importación.
Los funcionarios
aduaneros fundamentan su actuación en la legislación aduanera aplicable en Nicaragua,
específicamente en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo
116. Pequeños envíos familiares sin carácter comercial. Se consideran
pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas por familiares
desde el exterior, para uso o consumo del familiar destinatario, cuya
importación estará exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre que su
valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos.”
(Quinientos pesos centroamericanos equivalen a quinientos dólares de los
EEUU).
El punto está en el
concepto de Valor en Aduana,el cual
lo compone el valor de las mercancías (indicado en la factura) más el flete, más el seguro. Estos últimos
son calculados por la aduana conforme a la tarifa establecida para tal fin
(Anexo III de la CT/076/2005).
Si a una factura del
monto del ejemplo (US$450.00) se le agregan estos rubros, su
valor en aduana sobrepasaría los US$500.00, y por tanto, conforme a la ley se
pierde el derecho a gozar de la exención de los impuestos aduaneros. En término
jurídicos-aduaneros equivale a decir que la modalidad especial del régimen de
importación establecida en el Arto. 116 del CAUCA no es aplicable debido a que
no cumple los requisitos del mismo, tal como lo exige el mismo CAUCA:
“Artículo 90.
Cumplimiento de requisitos y formalidades para los regímenes aduaneros. La
sujeción a los regímenes aduaneros y las modalidades de importación y exportación
definitivas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean exigibles en cada caso.”
En consecuencia, el
cobro de los impuestos que corresponden los hará la aduana sobre el valor total
de la importación, es decir, no sobre el excedente de US$500.00 sino sobre el valor
total en aduana (ya adicionados el flete y el seguro).
Este caso no debe
confundirse con la llamada “bonificación” del pasaporte a que tiene derecho todo
viajero cada seis meses, en cuyo caso la aduana sí aplica dicha bonificación al
monto de US$500.00 y cobra los impuestos sólo sobre el excedente, tal como lo
dispone el Arto. 581 del RECAUCA, pues no se trata aquí de encomiendas sino de
los EQUIPAJES de los viajeros (acompañados o no) tal como se definen el Arto.
112 del CAUCA y Arto.578 del RECAUCA.
Lo recomendable
sería que las empresas de encomiendas en el exterior, en su publicidad,
aclararan a sus clientes las adiciones que habrá que hacerse al valor de la
factura (flete y seguro para formar el “valor en aduana”), a fin de que el “valor
total en aduana” no exceda de 500 dólares, haciendo posible así la aplicación
del régimen de encomiendas familiares para gozar de la exención establecida en
la ley.
En la circular
técnica de referencia CT/005/2010 se recogen las disposiciones administrativas
que regulan el despacho aduanero de esta clase de envíos.
* El autor es Economista y Agente Aduanero. Gerente
General de la agencia aduanera SERVICIOS ADUANEROS INTERNACIONALES (SADINT)
operaciones@sadint.com
Cel. 505-89827069
-
|0058|Auxiliares Aduaneros de
Nicaragua: afpanic.blogspot.com
afpanic@gmail.com
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