-Actualización 1 | 25 julio 2014
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Nacional
La Ley No. 841 “Ley de concesión de los servicios
de inspección no intrusiva en los puestos de control de fronteras para la seguridad
nacional” (conocida popularmente como Ley
de Escáner) fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 120 del 28 de
junio del 2013. Aún no ha sido reglamentada. Se espera que sea reformada antes
de aplicación, como respuesta a las numerosas críticas de que ha sido
objeto.
¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA?
A falta de una definición oficial, podemos
decir que la Inspección no intrusiva es una operación de control aduanero
realizada mediante equipos o sistema de alta tecnología que permiten escanear
los medios de transporte y sus cargas, sin tener que descargarlos. Estos
equipos registran el contenido de la mercancía exportada o importada, en
imágenes que pueden ser comparadas con la información declarada ante la aduana.
Son evidentes las ventajas de este sistema, sin
embargo, no es suficiente, tal como lo demuestra la experiencia mexicana, por ello la Aduana se auxilia
de otros métodos complementarios para asegurar el eficaz ejercicio de su función
de control.
FUNDAMENTO LEGAL
El actual Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (conocido como CAUCA IV), vigente desde
agosto del 2008, establece en el segundo párrafo de su Arto. 9:
“Los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o
invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de
conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar
la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir
el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que
el Servicio Aduanero pueda aplicar.”
En el mismo sentido, su reglamento (RECAUCA),
establece:
“Artículo 9. Uso de
controles no intrusivos o no invasivos. Cuando en aplicación del párrafo
segundo del Artículo 9 del Código los servicios aduaneros ejerzan el control
utilizando equipo de inspección no intrusivo o invasivo deberán aplicarse teniendo en cuenta además de los resultados del
análisis de riesgo, otros mecanismos que permitan a los usuarios del Servicio
Aduanero efectuar el rápido despacho de sus mercancías, con tiempos y costos operacionales que no constituyan una barrera al
comercio.
El manejo
operativo de los equipos de inspección no intrusivos o invasivos podrá ser
concesionado por el Servicio Aduanero o la autoridad estatal que corresponda
previo criterio técnico favorable de la Autoridad Aduanera.”
DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA LEY (del texto original)
“Artículo 1 Objeto de la Ley. La
presente Ley tiene por objeto regular mediante concesión la prestación
específica de los servicios aduaneros de inspección y control del comercio
exterior a través del uso de tecnología de inspección no intrusiva, que permita
mayor control y seguridad en la agilización y facilitación del comercio
internacional durante la importación, exportación y tránsito internacional de
mercancías, personas y medios de transporte, en cumplimiento de las funciones y
atribuciones conferidas a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).”
COMENTARIOS:
los conceptos de importación y exportación, según esta Ley, comprende tantos
los regímenes definitivos como los suspensivos o temporales. Ver Arto. 3
incisos f) e i).
“Art.
2 Concesión. Por ministerio de la presente Ley, otorgase a
la empresa denominada “Alvimer Internacional y Compañía Limitada”, la concesión
para brindar los servicios de inspección no intrusiva en los puestos de control
de fronteras terrestres, marítimas y aéreas del país, que posibilite a la
Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) la inspección de la carga, los
medios de transporte de Mercancías y Vehículo de Transporte Colectivo de
Pasajeros a través de imágenes radiológicas, para que los funcionarios públicos
de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de otra institución
gubernamental que converja en el puesto de control de frontera las requieran y
puedan analizar e interpretar dichas imágenes en cumplimiento de sus funciones....”
“Art.
6 Servicio de Seguridad Aduanera. Se crea el Servicio de Seguridad Aduanera
(SSA) con el propósito de implementar el proyecto de mejoramiento de los
controles de inspección y vigilancia, del comercio exterior en los puestos de
control de fronteras para garantizar la seguridad nacional. El pago del
Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) será de carácter obligatorio para todos
los Declarantes y será realizado en moneda nacional. Para los efectos de
conversión de moneda se hará al cambio oficial establecido por el Banco Central
de Nicaragua a la fecha del pago de las obligaciones aduaneras.”
“Art.
10 Régimen Tributario. El Concesionario está obligado a pagar el
Impuesto Sobre la Renta (IR) que se genere producto de sus operaciones en el
territorio de la República de Nicaragua, e igualmente queda obligado al pago
del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la compra local de productos que
estén gravados con dicho impuesto.
Durante
la vigencia de esta concesión y sus prórrogas, si las hubiere, los servicios
prestados en virtud de esta concesión están exentos del pago del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), tasas o cobros administrativos gubernamentales.
Igualmente no se cobrará ningún impuesto, tasa o contribución municipal. La
importación de los vehículos, equipos, sus componentes y repuestos que serán
utilizados en la prestación de los servicios concesionados en esta Ley, estará
exenta del pago de todo tipo de tributos y derechos arancelarios.
También
se exonera al Concesionario del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en
las compras locales de repuestos e insumos necesarios para el mantenimiento de
los Equipos.”
“Art.
19 Salvedad. Quedan a salvo las funciones y atribuciones
que la Constitución Política de la República de Nicaragua y las demás leyes de
la República le confieren a la Policía Nacional, al Ejército de Nicaragua y
demás Instituciones del Estado, incluyendo aquellas encargadas de la prevención
del lavado de activos y dinero.”
REACCIONES GREMIALES
Posición del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP): informó
en conferencia de prensa que recurrirá legalmente contra la Ley... porque “contraviene el Arto. 114 de la Constitución
Política al imponerle una tasa a los medicamentos, vacunas, sueros de consumo
humano, ortesis y prótesis, lo mismo que los insumos en materia prima
necesarios para la elaboración de estos productos a pesar de que la
Constitución los exime, reformándose tácitamente la norma fundamental en
perjuicio de los consumidores nicaragüenses”... irrespetan los compromisos
internacionales que tiene el país, pues no se está cumpliendo con el Arto. 3 y
8 del GATT referido a la cláusula de Nación más favorecida de la Organización
Mundial del Comercio y la prohibición que no permite a los Estados cobrar
servicios “ad valorem” sino únicamente cobrar el valor del servicio más sus gastos
de recuperación... “está yendo también en contra de los Artos. 3 y 15 del
Tratado General de la Integración Económica Centroamericana por el cual se
establece que la mercancía originaria de los territorios signatarios está
exenta del pago de derecho de importación y de exportación; y que las
mercancías en tránsito están exentas de toda clase de derechos, impuestos o
contribuciones fiscales municipales o de otro orden con motivo del tránsito”...
afecta la competitividad del país porque al cobrar “ad valorem” cada contenedor
que llegue al país con materia prima para poder exportar un producto, si
el contenedor trae materia prima por el orden de los U$100 mil dólares tiene
que pagar U$260 dólares al pasar por los puestos fronterizos y ese mismo contenedor
en los otros puestos fronterizos centroamericanos sólo va pagar U$15 dólares...
“adicionalmente estamos afectando y promoviendo la inflación al estar
encareciendo los costos de productos que serán trasladados al consumidor final
que somos todos los nicaragüenses... Por todas estas consideraciones el COSEP
va a establecer una demanda en contra del Estado y esta ley ante la Corte
Centroamericana de Justicia por estar violando el derecho comunitario...
“Igualmente hemos establecido contacto con los países amigos para que conozcan
de esta ley ya que como sector privado no pueden hacer el planteamiento ante la
OMC, pero los Estados con quienes Nicaragua tiene relaciones comerciales si
pueden hacerlo por eso han sido notificados y estarán pendientes una vez que sea
publicada la ley para que la revisen”. [Leer completo-Ir a la fuente]. Lea también: Presidente de COSEP recurre por incostitucionalidad parcial en contra de Ley de Escáner.
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|0054|Auxiliares Aduaneros de
Nicaragua: afpanic.blogspot.com / afpanic@gmail.com
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