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Rev.2-23 feb 2013
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El comercio internacional implica el intercambio de mercancía
entre dos o más países o regiones económicas que poseen diferentes monedas.
Para establecer la relación entre esas distintas monedas es que se hace
necesario un sistema de tipos de cambio. En nuestro caso, la Aduana requiere
saber el valor de las mercancías importadas, expresado tanto en moneda nacional
(Córdobas) como en Pesos Centroamericanos (unidad de cuenta regional), con
independencia de la moneda extranjera en que se haya pactada la compraventa
internacional de las mercancías:
(1) Por una parte, la legislación aduanera centroamericana exige
que el valor en aduana de las mercancías importadas se declare siempre en PESOSCENTROAMERICANOS (Formulario de la Declaración del Valor
en Aduana de las Mercancías Importadas (DVA) y su respectivo
Instructivo: Casilla 39).
(2) Por otra parte, la legislación nacional
establece que “los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios...
que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en el país se expresarán y
liquidarán en Córdobas” (Arto. 36 de la Ley 732-Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua).
La expresión de toda moneda extranjera a Pesos Centroamericano implica, desde luego, una conversión de esa moneda a la unidad de cuenta regional.
La expresión de toda moneda extranjera a Pesos Centroamericano implica, desde luego, una conversión de esa moneda a la unidad de cuenta regional.
Debido a ello se hace necesario tener conocimientos actualizados
acerca del sistema de tipos de cambio y de los tipos o tasas vigentes en el
país, a fin de garantizar la correcta aplicación de los mismos en los despachos
aduaneros de las mercancías.
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FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CONVERSIÓN MONETARIA
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La
conversión de monedas extranjeras
a pesos centroamericanos, así como la conversión de pesos centroamericanos a Córdobas se rige conforme lo
establecido en:
- el Arto. 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC,
- el Arto. 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y
- el Arto. 200 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
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¿DÓNDE CONSULTAR LOS TIPOS O TASAS DE CAMBIO?
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Históricamente
la Dirección
General de Servicios Aduaneros (DGA) publicaba ambas tablas
o listas (Monedas Extranjeras/US$ Dólar y US$ Dólar/Córdobas) a través de
Circulares Técnicas basadas en la información suministrada por el Banco Central de Nicaragua. Esta
práctica fue descontinuada en el año 2012:
- La última Círcular Técnica publicada con la lista de los tipos de cambio oficial del Córdobas con respecto al US$ Dólar fue el del mes de junio del 2011. Esta Circular fue publica con fecha 3 de junio bajo la referencia CT/081/2011.
- La última Circular Técnica con la "Lista de Tipos de Cambio Oficial de Monedas Extranjeras" fue publicada por la DGA el 19 de enero del 2012 bajo la referencia CT/007/2012.
- La última Circular explicativa sobre el tema, fue publicada por la DGA el 31 de enero del 2012 bajo la referencia CT/011/2012, con el título “Tipo de cambio de moneda nacional y moneda internacional”. En esta Circular instruye la consulta directa en la Web del Banco Central de Nicaragua (el enlace aparece en la Web de la misma DGA).
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ENLACES PARA CONSULTARLOS
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El Banco Central de Nicaragua proporciona los tipos de
cambios en los enlaces siguientes:
Córdobas– US$ Dólar
Córdobas– US$ Dólar
| TEMAS CONEXOS: |
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|0008|Auxiliares Aduaneros de
Nicaragua: afpanic.blogspot.com
afpanic@gmail.com